martes, 20 de octubre de 2009

CARTA ABIERTA A LOS CAZADORES E INSTITUCIONES DE CANARIAS

copio:

La organización a la que pertenezco tiene constancia de que existe un malestar muy amplio de importantes sectores de la sociedad (tanto de residentes -locales o extranjeros-, como incluso de turistas) hacia parte del colectivo de cazadores con perros de la Isla y hacia las instituciones públicas competentes en velar porque se cumpla la ley en todo lo relacionado con la caza.

Estamos absolutamente convencidos de este malestar por la cantidad de llamadas y correos que recibimos en este sentido, y asimismo, nos entristece ver, en pleno siglo XXI, cómo muchas de estas personas tienen miedo a denunciar por temor a represalias.

La indignación de toda esta gente -y de nosotros mismos- se centra principalmente en el hartazgo de contemplar una estampa repetida hasta la saciedad por distintos puntos de las islas: perros, sobretodo de raza podenco que generalmente utilizan el colectivo de cazadores, perdidos, famélicos, atropellados en las carreteras, incluso apiñados de forma lamentable en los remolques que se utilizan para su traslado los días de cacería. Estos animales merecen ser tratados, al menos, con un mínimo de respeto, máxime cuando son los protagonistas principales de la propia actividad de la que tanto parecen disfrutar este colectivo de cazadores.

No estamos dispuestos a quedarnos de brazos cruzados ante semejante despropósito. Queremos recordar, tanto a los diferentes colectivos de cazadores de las islas como las instituciones competentes que existe una Ley de protección animal (Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales), en la que podemos encontrar lo siguiente:

Artículo 4. 1. El propietario o poseedor de un animal doméstico tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cuantas actuaciones sean precisas para ello. En todo caso, queda prohibido: Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados. Abandonarlos.

Artículo 11. 1. Los propietarios de perros deberán identificarlos como reglamentariamente se establezca y censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la fecha de nacimiento, o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente.

Por todo lo anteriormente expuesto exigimos a las instituciones competentes a que comiencen de forma seria a aplicar la ley, y de esta manera se regule la identificación de los perros por medio de chips, las formas de traslado en remolques, el número de perros por cazador, mecanismos para la recuperación de los perros perdidos…

También instamos al sector, en la que no nos cabe duda de que existen personas sensibles con este problema y probablemente los primeros interesados en que la situación se regule de forma seria, a que busque mecanismos de autocontrol para solventar esta lamentable situación y, además, a que trabajen para erradicar la imagen de agresividad que muchas personas no cazadoras tienen de ellos.

Asimismo, queremos recordar que dependemos, en buena parte, del turismo europeo, y estamos seguros que incluso muchos cazadores dependen de este sector, por lo que la concepción tercermundista que tienen muchos de estos turistas de los canarios cuando se tropiezan con casos de evidente maltrato animal como éste, es de extrema gravedad.

fuente: http://www.gomeranoticias.com/2008/content/view/4630/457/

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