sábado, 15 de agosto de 2009

CASTILLA -LA MANCHA PREPARA SU LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL. LOS CAZADORES SE PONEN EN GUARDIA.

copio:

Castilla-La Mancha está preparando una nueva Ley de protección de los animales de compañía que, de salir adelante tal y como está, supone un golpe para la actividad cinegética.
destacada.jpg
La normativa se basa en el concepto de bienestar animal, que podría aplicarse en un futuro, de seguir las presiones de sectores ecologistas cercanos a los círculos de poder, a las especies cinegéticas.
El texto afecta directamente a perros de caza y hurones, así como a modalidades tradicionales como el tiro al pichón

La normativa que está cociendo la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno castellano manchego se basa en el concepto de bienestar animal, que podría aplicarse en un futuro, de seguir las presiones de sectores ecologistas cercanos a los círculos de poder, a las especies cinegéticas.

De momento, el texto, tal y como está, afecta directamente a perros de caza y hurones, así como a modalidades tradicionales como son el tiro al pichón o la codorniz a tubo, pero tanto en la Real Federación Española de Caza como en Aproca existe la sospecha de que es sólo el inicio de una campaña contra la actividad venatoria.

Perros y hurones, “animales de compañía”

En el nuevo reglamento, que vendrá a sustituir a la por ahora vigente Ley 7/1990, de 28 de diciembre (que ofrecemos bajo estas líneas, de Protección de los Animales Domésticos, se incluye a perros, gatos y hurones bajo la categoría de animales de compañía, esto es, “animal doméstico que las personas mantienen generalmente en el hogar para tener compañía”. Esto implica que, por ejemplo, los dueños de perros de rehala, de madriguera o los hurones quedan obligados a “cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar”.

Es fácil concluir que, según esto, un perro de rehala no podría entrar a un agarre, o que un teckel o un jagdterrier no podría jugarse el tipo con un zorro bajo tierra, haciendo muy difícil la práctica cinegética en estas modalidades, puesto que la futura ley no hace una excepción, como pretenden Aproca y la Federación manchega de Caza, para los “los animales auxiliares del hombre cuando se encuentren en el ejercicio de cualquier modalidad de caza, debidamente autorizada, en especial en lo concerniente a perros, hurones y aves de cetrería”, tal y como consta en el escrito de alegaciones presentado por ambas entidades a la Dirección General de Producción.

Asimismo, en el artículo de obligaciones se contempla que el dueño de un animal de compañía debe “evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales”. Este punto, a juicio de la FCCM y Aproca, debería redactarse de la siguiente forma, introduciendo la situación de caza como excepción: “Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales (salvo cuando se encuentren en el ejercicio de cualquier modalidad de caza debidamente autorizada)”.

¿Fin del tiro al pichón?

Otro punto polémico del texto, elaborado sin consenso previo tal y como denuncian desde Aproca, es la prohibición expresa “del tiro al pichón y otras prácticas similares”, lo que a juicio de esta Asociación y de la Federación de Caza de Castilla-La Mancha no tiene sentido, “por cuanto constituyen a día de hoy una actividad perfectamente reglada, de gran arraigo social en los núcleos rurales, que genera movimiento económico y especialmente contribuye a mantener una raza de palomas (paloma bravía), que se cría específicamente para estos fines y que podría desaparecer si perdiera su interés económico”.

Existe una consecuencia directa detrás de esta prohibición, y es que el tiro al pichón y otras modalidades cercanas “constituye además un complemento económico importante para algunas familias, cuando no un medio de subsistencia”, lo que en tiempos de crisis constituiría un serio problema social de no fácil resolución.

Por todo ello, las dos entidades quieren que se elimine toda prohibición, ya sea directa o indirecta, que actualmente incluya el borrador. Máxime, si se tiene en cuenta que en la vigente Ley 7/1990, en la Disposición Adicional Segunda, sí permitía, bajo la autorización de la Cosejería de Agricultura y el control de la Federación, la celebración “de competiciones de tiro de pichón y otras similares”.

fuente: http://www.elcotodecaza.com/content/ley+de+protecci%C3%B3n+de+animales+de+compa%C3%B1%C3%AD+de+castilla-la+mancha+un+%C3%B3rdago+la+caza

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejar tu huella . Cuando escribas tu comentario se respetuos@ con l@s demás,la libertad propìa termina donde comienza la del/la otr@. Ayudanos a seguir siendo un blog libre.