lunes, 28 de septiembre de 2009

DECISIONES JUDICIALES SIN ENSAÑAMIENTO

Segun el Diccionario de la lengua española de la Real Academia:

Ensañar : Deleitarse en causar el mayor daño y dolor posibles a quien ya no está en condiciones de defenderse.

En este magnifico articulo Julio Ortega Fraile comenta varias sentencias judiciales donde por los visto para los jueces ensañar tiene otro significado.
copio:


Julio de 2000: Una Jueza de Barcelona rebaja en nueve años la condena a un hombre que había asesinado a un amigo de la infancia de 21 puñaladas, nueve de ellas en la cabeza y en la cara cuando la víctima ya estaba en el suelo. Según la Magistrada: “no hubo ensañamiento”.

Agosto de 2007: un Juez de Barcelona absuelve a un joven que dejó atado a su pastor alemán sin procurarle agua ni alimentos hasta que el perro murió de inanición, al apreciar que “no hubo ensañamiento”.

Enero de 1999: El Tribunal Superior de Justicia Catalán disminuye de 15 a 12 años la pena a un vecino de Cornellá después de que este le asestase 70 puñaladas a una amiga de su esposa. Consideraron que: “no hubo ensañamiento”.

Octubre de 2007: Un Juez de Santander castiga a pagar una pequeña multa a un hombre que persiguió y acorraló a un perro para después golpearlo repetidamente con una azada; el animal, que se había refugiado debajo de un coche, fue obligado a salir con los golpes y al final tuvo que ser sacrificado como consecuencia de las gravísimas heridas. Para el Letrado: “no hubo ensañamiento”.

Mayo de 2000: El Alto Tribunal Catalán le exime de siete años de la condena a un hombre que pateó, estranguló y descuartizo a su compañera al estimar que: “no hubo ensañamiento”.

Septiembre de 2009: Un Juez ordena archivar el caso de Javier Ferrero, conocido como El Matagatos de Talavera. Este joven en compañía de un amigo mató a numerosos gatos a pedradas, y tras realizarse unas fotos jugando sonrientes con los cadáveres de los infortunados animales, las colgaron en internet para jactarse de lo que habían hecho. La decisión judicial de sobreseimiento se basa en que: “no hubo ensañamiento”.

Podría seguir enumerando casos similares pero no lo creo necesario, y si he mezclado aquellos en los que el muerto es un ser humano con otros en los que se trata de una criatura irracional, es por una parte como contestación anticipada a todos lo que en un afán de justificar los crímenes cometidos con animales, alegarán de forma torticera e interesada que los animalistas pedimos el reconocimiento legal de los derechos de éstos pero que despreciamos a las personas, echando mano del consabido embuste de que nos importa la suerte de los hombres. Es la estrategia indigna del “difama que algo queda”.

Y por otro lado lo anterior viene a demostrar como las actitudes permisivas con el maltrato a estos seres carentes de cualquier tipo de protección efectiva, viene ligada a un menoscabo del amparo para las personas. Se hace evidente por las sentencias anteriores cómo el concepto de Justicia puede estar degenerado hasta tal punto, que aquellos que han de impartirla pervierten a menudo los principios de igualdad y universalidad que han de regirla hasta dejarlos convertidos en un engendro.

Los autos judiciales mencionados tienen en común el no apreciar la circunstancia agravante de “ensañamiento” en los casos mencionados, y para entender mejor el alcance de este término dejo aquí las referencias al mismo en el Código Penal: El artículo 139.3º lo describe como: “aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido”. En el 22.5ª vuelve a aparecer así: “aumento deliberado e inhumano del dolor de la víctima, causándole a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”.

Como mis palabras vienen a cuento del último caso, el del Matagatos de Talavera, incluyo el artículo 337 del Código Penal, en el que se nos habla del maltrato a los animales: “Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.

Todos podemos hacernos una idea de lo que supone morir lapidado. Dudo que alguien piense que la víctima fallece de forma instantánea al primer golpe, y menos si estamos hablando de gatos cuyos movimientos implican que la piedra les alcance en cualquier lugar, dejándoles en todo caso heridos e imposibilitados para huir, pero no muertos en el acto. ¿No es por lo tanto, el recibir una lluvia de piedras, motivo suficiente como para padecer un sufrimiento prolongado y profundo causado por supuesto de forma deliberada por su autor?. Y en cuanto a la expresión “injustificadamente”, existe excusa alguna para cometer un acto tan miserable y repugnante con unos gatos que ningún daño le habían causado?. Respondamos de forma honesta a estas cuestiones y analicemos si se produjo o no ensañamiento en este caso, y después valoremos la conclusión del Juez.

Pero más allá de la tortuosa interpretación judicial acerca de este condicionante, nos encontramos con una explicación que igualmente nos produce asombro y repulsión: el Juez indica que la muerte de los gatos “fue fruto de una cacería”. El que sigue es el artículo 335 del Código Penal: “El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años…”. Sin embargo y a pesar de esta Norma, el caso es sobreseido y archivado tras calificarlo de “cacería”.

Como antes indicaba, en un Sistema Judicial en el que asestar docenas de puñaladas a una persona no es actuar con saña para algunos magistrados, poco puede extrañar el que nos encontremos con sentencias como las anteriores, que incluso absuelven a individuos que sí han transgredido otros artículos del ya de por si escaso, insuficiente y profundamente injusto Código Penal en lo que a la protección de los animales se refiere.

Tal vez estos hechos deban de ser dignos de reflexión para aquellos que se empeñan en no ver la indiscutible relación que existe entre la violencia ejercida con las especies irracionales y la que tiene como objeto al ser humano, así como lo inevitable de que una Sociedad en la que los segundos son continuamente despreciados y condenados a la indefensión, adolezca también de falta de sensibilidad ante las agresiones padecidas por unos hombres a manos de otros. El sentido de una justicia verdadera e inequívoca se tiene o no se tiene, pero por la misma naturaleza de la cuestión, no es posible hacer gala de ella en unas ocasiones sí y en otras no; tal aberración vulnera uno de los principios básicos en los que se sustenta dicho concepto.

Es inevitable llegar a la conclusión de que estas barbaridades judiciales invitan a que actos similares sigan teniendo lugar, sobre todo cuando las víctimas son animales, ya que si con las personas nos encontramos que no se les aplica la circunstancia agravante de ensañamiento pero sí existe una condena por su delito, con los gatos o con los perros, el resultado es que el autor del crimen sigue paseándose libremente por las calles, las mismas en las que encontrará a futuros animales a los que “cazar” y dar muerte.

Lo “políticamente correcto” es afirmar que se respetan las decisiones judiciales. Pues bien, como “respeto” significa “el reconocimiento de que algo tiene valor”, al menos yo, declaro mi absoluto desprecio por conclusiones de jueces como las expuestas, y lo único que puedo hacer es aguantarme con ellas porque no dispongo de medios para invalidarlas, pero no me pidan que comulgue con la sangre de inocentes y que encima exprese mi admiración por la efectividad de la Justicia en este País en determinadas ocasiones.

No sé si el Juez que atendió el caso del Matagatos de Talavera tiene licencia de caza y un abono en algún tendido, pero nada me extrañaría a la vista de su veredicto, como tampoco dudo demasiado del machismo y de la falta de ética de aquellos que no apreciaron ensañamiento en las múltiples puñaladas recibidas por mujeres a manos de varones, o del que tampoco lo distingue cuando la víctima, tirada en el suelo, es cosida a navajazos en la cara y en la cabeza.

Me produce pavor saber que dependemos del arbitrio incontestable de estos individuos que por ejercer la judicatura como profesión, pueden degradar hasta tal extremo la aplicación del poder de que disponen, pero sobre todo me asusta mucho más que la Sociedad no se rebele contra estos atropellos, porque si a algunos en razón de su especismo no les afecta el encarnizamiento con los animales, deberían al menos de sentirse preocupados porque tales atrocidades legales también se perpetren contra los seres humanos. Con razón afirmó Mahatma Gandhi que: “El progreso moral y desarrollo de una Nación, puede medirse por el trato que reciben sus animales”. Atendiendo a tan sabia máxima en España seguimos sumidos en el Medioevo, pero nosotros tan tranquilos y contentos, mientras no nos “salpique” el asunto… Así nos va.

Julio Ortega Fraile

www.findelmaltratoanimal.blogspot.com

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